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Artículo 25 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256575.

Texto oficial

Art. 25. Para los efectos del artículo 8.o, se declara que debe mantenerse la dotacion de Inspectores primeros que existe en la actualidad, pero las vacantes que se produzcan no serán llenadas y pasarán a aumentar las plantas actuales de Inspectores segundos, hasta que ámbas plantas coincidan con la fijada como definitiva en esta lei.