Texto oficial
Art. 25. Para los efectos del artículo 8.o, se declara que debe mantenerse la dotacion de Inspectores primeros que existe en la actualidad, pero las vacantes que se produzcan no serán llenadas y pasarán a aumentar las plantas actuales de Inspectores segundos, hasta que ámbas plantas coincidan con la fijada como definitiva en esta lei.