Texto oficial
Art. 26. Para los Jefes de Policía que, ántes de la promulgacion de esta lei, no estaban comprendidos en el retiro forzoso, rejirán las disposiciones del artículo 19, a contar desde el 31 de diciembre de 1926.
Decreto Ley 754
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256577.