Texto oficial
Art. 27. Los Jefes, Oficiales y empleados del rango policial que hubieren cumplido cinco años en el grado, figuren en lista de seleccion, tengan los requisitos exijidos para el ascenso y no hubieren podido obtenerlo por falta de vacantes, tendrán derecho, aun para los efectos de su retiro, a gozar de un mayor sueldo equivalente a la mitad de la diferencia entre el de su grado y el del inmediatamente superior.