Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 754

Decreto Ley 754

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6335 / 8256579.

Texto oficial

Art. 28. Los sueldos y asignaciones o gratificaciones de empleos vacantes y los no devengados, por cualesquier causa, en el Cuerpo de Policía, se invertirán en la formacion de una Caja de Asistencia, Prevision y Bienestar Social para los empleados policiales y sus familias. Se destinarán a los mismos fines los fondos procedentes de multas, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei número 3,244, de 14 de junio de 1917.