Texto oficial
Art. 28. Los sueldos y asignaciones o gratificaciones de empleos vacantes y los no devengados, por cualesquier causa, en el Cuerpo de Policía, se invertirán en la formacion de una Caja de Asistencia, Prevision y Bienestar Social para los empleados policiales y sus familias.
Se destinarán a los mismos fines los fondos procedentes de multas, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei número 3,244, de 14 de junio de 1917.