Texto oficial
Art. 29. Créase la disponibilidad para los Jefes y Oficiales de Policía, la que deberá ser declarada por decreto supremo. El funcionario puesto en disponibilidad deberá percibir solamente la mitad de su sueldo, hasta que sea nuevamente destinado por la Direccion Jeneral; si no obtuviese tal destinacion en el término de tres meses, quedará de hecho sin sueldo y obligado a presentar su espediente de retiro, cuya pension, en tal caso, deberá reducirse al cincuenta por ciento de la que corresponderia por los años de servicios, segun las reglas jenerales.