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Artículo 5 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035920.

Texto oficial

ARTICULO 5° El mismo reajuste se aplicará a las cantidades que recíprocamente se adeuden las partes por concepto de expensas y mejoras, para lo cual se considerarán los Indices de Precios correspondientes a los meses inmediatamante anteriores a las fechas en que dichas expensas y mejoras se hayan realizado y la fecha en que se liquiden las prestaciones mutuas o efectivamente se paguen éstas, si es que no procede la liquidación de las mismas.