Texto oficial
ARTICULO 5° El mismo reajuste se aplicará a las
cantidades que recíprocamente se adeuden las partes por
concepto de expensas y mejoras, para lo cual se
considerarán los Indices de Precios correspondientes a los
meses inmediatamante anteriores a las fechas en que dichas
expensas y mejoras se hayan realizado y la fecha en que se
liquiden las prestaciones mutuas o efectivamente se paguen
éstas, si es que no procede la liquidación de las mismas.