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Artículo 9 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6336 · idParte: 9035924

Texto oficial

ARTICULO 9° Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no obsta a que los bienes ahí mencionados puedan ser expropiados en virtud de otras leyes que no tengan limitación de plazo para el ejercicio de la potestad expropiatoria o que consulten normas más favorables al interés público en cuanto a la forma de pago de la indemnización.