Texto oficial
ARTICULO 9° Lo dispuesto en el inciso primero del
artículo anterior no obsta a que los bienes ahí
mencionados puedan ser expropiados en virtud de otras leyes
que no tengan limitación de plazo para el ejercicio de la
potestad expropiatoria o que consulten normas más
favorables al interés público en cuanto a la forma de pago
de la indemnización.