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Artículo 11 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6336 · idParte: 9035926

Texto oficial

ARTICULO 11° Los gravámenes, derechos reales, embargos o prohibiciones que afecten a los bienes expropiados no tendrán efectos en relación a la entidad en cuyo favor opere la expropiación y los terceros interesados deberán hacer valer sus derechos sobre la indemnización que se fije. Perfeccionada que sea la expropiación, los gravámenes, derechos reales, embargos y prohibiciones a que alude el inciso anterior quedarán extinguidos de pleno derecho respecto de los bienes expropiados, y se cancelarán sin más trámite y sin costo las inscripciones conservatorias pertinentes.