Texto oficial
ARTICULO 11° Los gravámenes, derechos reales, embargos
o prohibiciones que afecten a los bienes expropiados no
tendrán efectos en relación a la entidad en cuyo favor
opere la expropiación y los terceros interesados deberán
hacer valer sus derechos sobre la indemnización que se
fije.
Perfeccionada que sea la expropiación, los gravámenes,
derechos reales, embargos y prohibiciones a que alude el
inciso anterior quedarán extinguidos de pleno derecho
respecto de los bienes expropiados, y se cancelarán sin
más trámite y sin costo las inscripciones conservatorias
pertinentes.