Texto oficial
ARTICULO 12° La indemnización por la expropiación
será regulada por el mismo Tribunal que haya conocido del
litigio iniciado por el expropiado o su antecesor para
obtener la restitución de los bienes.
Tanto el expropiado como la entidad en cuyo favor opere
la expropiación podrán ocurrir al juez para que cite a las
partes a comparendo con el objeto de designar peritos que
presenten informe de tasación de los bienes expropiados y
demás perjuicios que pueda haber sufrido el expropiado.