Texto oficial
ARTICULO 13° El comparendo tendrá lugar aun cuando
concurra sólo una de las partes. Cada parte nombrará un
perito, y de común acuerdo al que deba hacer las veces de
tercero en discordia. No habiendo acuerdo para este
nombramiento, lo hará el juez, al cual corresponderá
también designar perito a nombre del expropiado o
expropiante si alguno de éstos no concurre al comparendo.