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Artículo 13 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035928.

Texto oficial

ARTICULO 13° El comparendo tendrá lugar aun cuando concurra sólo una de las partes. Cada parte nombrará un perito, y de común acuerdo al que deba hacer las veces de tercero en discordia. No habiendo acuerdo para este nombramiento, lo hará el juez, al cual corresponderá también designar perito a nombre del expropiado o expropiante si alguno de éstos no concurre al comparendo.