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Artículo 14 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035929.

Texto oficial

ARTICULO 14° El juez señalará el plazo para la presentación de los informes periciales. Si alguno de los peritos no presenta informe dentro del plazo fijado, se prescindirá de él.