Texto oficial
ARTICULO 14° El juez señalará el plazo para la
presentación de los informes periciales. Si alguno de los
peritos no presenta informe dentro del plazo fijado, se
prescindirá de él.
Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035929.