Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035930.

Texto oficial

ARTICULO 15° Los peritos tasarán el valor de la indemnización que deberá pagarse al expropiado. Las tasaciones periciales servirán al juez como dato ilustrativo para fijar el monto de la indemnización. El Tribunal deberá, además, considerar la prueba que rindan las partes sobre el valor de la indemnización, siempre que tales pruebas se presenten dentro de los 90 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución que cite a comparendo para designar peritos.