Texto oficial
ARTICULO 16° Los incidentes que se promuevan durante la
substanciación del procedimiento se ventilarán en cuaderno
separado y se fallarán en única instancia.
La sentencia que fije el monto de la indemnización
deberá dictarse dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que expire el plazo para presentar los informes
periciales o para allegar probanzas, según corresponda.
Copia autorizada de esta sentencia, con certificado de
estar ejecutoriada, servirá de suficiente título para
efectuar las inscripciones que procedan.