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Artículo 16 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035931.

Texto oficial

ARTICULO 16° Los incidentes que se promuevan durante la substanciación del procedimiento se ventilarán en cuaderno separado y se fallarán en única instancia. La sentencia que fije el monto de la indemnización deberá dictarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que expire el plazo para presentar los informes periciales o para allegar probanzas, según corresponda. Copia autorizada de esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, servirá de suficiente título para efectuar las inscripciones que procedan.