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Artículo 17 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6336 · idParte: 9035932

Texto oficial

ARTICULO 17° En lo demás, y en lo que fuere pertinente, se aplicarán las reglas del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil y las del Libro I de dicho Código.