Texto oficial
ARTICULO 17° En lo demás, y en lo que fuere
pertinente, se aplicarán las reglas del Título XV del
Libro IV del Código de Procedimiento Civil y las del Libro
I de dicho Código.
Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973
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