Texto oficial
ARTICULO 18° El pago de la indemnización se realizará
incrementando el valor fijado por el juez, con las sumas que
a favor del mismo expropiado se hayan decretado en el juicio
iniciado para ejercer las acciones a que alude el artículo
1°, reajustada en la forma prevista en el artículo 6°, y
descontando o compensando el valor de las sumas que en
contra del expropiado se hayan decretado en el mismo juicio,
reajustadas también en la forma prevista por el artículo
6°. Los reajustes referidos se aplicarán hasta el mes
inmediatamente anterior a aquel en que se curse la orden de
pago de la indemnización, expropiatoria.
Se descontará o compensará de la indemnización
además, el monto de las obligaciones líquidas que el
expropiado deba a la entidad en cuyo favor se ha dispuesto
la expropiación.