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Artículo 19 del Decreto Ley 754

Establece disposiciones para los casos que indica, en relacion a bienes adquiridos por el estado entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6336 / 9035934.

Texto oficial

ARTICULO 19° Para cobrar el valor de la indemnización, el expropiado deberá acreditar que ha cumplido con las obligaciones de restitución que le haya impuesto la sentencia dictada en el juicio iniciado para ejercer las acciones aludidas en el artículo 1°, salvo que se trate de obligaciones de dinero que estén deducidas o compensadas del monto de la indemnización conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.