Texto oficial
ARTICULO 19° Para cobrar el valor de la indemnización,
el expropiado deberá acreditar que ha cumplido con las
obligaciones de restitución que le haya impuesto la
sentencia dictada en el juicio iniciado para ejercer las
acciones aludidas en el artículo 1°, salvo que se trate de
obligaciones de dinero que estén deducidas o compensadas
del monto de la indemnización conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.