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Artículo 9 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256596

Texto oficial

Art. 9.o La imposibilidad del empleado que da derecho a la jubilacion ha de ser absoluta y tal que no le permita desempeñar su destino. Esta imposibilidad se comprobará en la forma establecida por la lei de jubilaciones de 1857, y oyendo al Consejo de la Caja.