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Artículo 16 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256604

Texto oficial

Art. 16. Para gozar de la pension de montepío, la viuda que no hubiere tenido hijos durante el matrimonio con el causante, deberá justificar que el matrimonio se verificó, a lo ménos, un año ántes de la fecha del fallecimiento, salvo el caso en que existan hijos lejitimados.