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Artículo 17 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256605.

Texto oficial

Art. 17. El Consejo Directivo podrá suspender el pago de una pension de montepío, fundándose en alguna de las causales contempladas en el número 6 del artículo 15. Los antecedentes de esta resolucion se remitirán a la Corte de Apelaciones de Santiago la que resolverá sin ulterior recurso despues de oir al interesado o recibir la prueba ofrecida, manteniendo o revocando la resolucion del Consejo. Las resoluciones que sobre el particular se dicten no producirán cosa juzgada.