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Artículo 23 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256612.

Texto oficial

Art. 23. El seguro de vida no podrá cederse ni donarse en vida. En todo caso, quedará afecto a las obligaciones contraidas con la Caja.