Texto oficial
Art. 24. Los personas que ingresen al servicio público con posterioridad a la promulgacion de esta Lei, adquirirán el derecho al seguro de vida despues de haber prestado servicios efectivos por espacio de cinco años.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256613.