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Artículo 24 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256613.

Texto oficial

Art. 24. Los personas que ingresen al servicio público con posterioridad a la promulgacion de esta Lei, adquirirán el derecho al seguro de vida despues de haber prestado servicios efectivos por espacio de cinco años.