Texto oficial
Art. 25. El seguro de vida de los empleados que ingresen a la Administracion Pública con posterioridad a la promulgacion de la presente Lei estará subordinado a la edad que tuviere a la fecha de su incorporacion al servicio, en la forma que se indica a continuacion:
Los que hubieren cumplido veinticinco años, la totalidad del seguro;
Los que hubieren cumplido veinticinco años, pero tuvieren ménos de cuarenta, el 75 por ciento;
Los que hubieren cumplido cuarenta años; pero que no tuvieren cincuenta, el cuarenta por ciento; y Los que hubieren cumplido cincuenta años, el 30 por ciento.
Al empleado público que se retire del servicio e ingrese nuevamente a él, se tomará en consideracion la edad que tuviere a la fecha de su reincorporacion para los efectos de fijar el seguro de vida que le corresponda, salvo que al tiempo de su retiro se hubiese acogido al artículo 44 dentro del plazo que el mismo artículo establece, y mantuviese en vigor su derecho.