Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256615.

Texto oficial

Art. 26. Las rebajas establecidas por la letra h) del artículo 4.o y por los artículos 22 y 25, se efectuarán despues que, en conformidad al artículo 21, se haya hecho la distribucion de los fondos destinados a pagar los seguros de vida.