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Artículo 32 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256622.

Texto oficial

Art. 32. Despues de tres años, contado desde la vijencia de la presente Lei, la Caja podrá conceder préstamos hipotecarios a los empleados a que se refiere esta Lei, hasta por el cincuenta por ciento de la garantía ofrecida. Estas operaciones no podrán exceder de cincuenta mil pesos en cada caso, y deberán garantizarse con primera hipoteca.