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Artículo 33 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256623.

Texto oficial

Art. 33. El Consejo de la Caja podrá establecer, cuando los fondos acumulados lo permitan, un servicio médico a favor de los empleados comprendidos por esta Lei y sus familias. Con el referido objeto podrá invertir anualmente hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), para socorrer a los mismos en caso de enfermedad. El Consejo determinará el monto de estos subsidios.