Texto oficial
Art. 34. La Caja podrá adquirir bienes raices, y construir o reparar edificios por cuenta de los empleados a que se refiere esta Lei.
Podrá, igualmente, conceder préstamos hipotecarios para construir o reparar. En estos casos, vijilará la Caja la inversion de los fondos concedidos.
Asímismo, podrá crear una Seccion de Seguros contra riesgos de incendio de las propiedades de los empleados sometidos a esta Lei.
Las operaciones de que trata esta Párrafo se efectuarán en conformidad al Reglamento que dicte el Consejo y a los acuerdos que adopte.