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Artículo 34 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256625.

Texto oficial

Art. 34. La Caja podrá adquirir bienes raices, y construir o reparar edificios por cuenta de los empleados a que se refiere esta Lei. Podrá, igualmente, conceder préstamos hipotecarios para construir o reparar. En estos casos, vijilará la Caja la inversion de los fondos concedidos. Asímismo, podrá crear una Seccion de Seguros contra riesgos de incendio de las propiedades de los empleados sometidos a esta Lei. Las operaciones de que trata esta Párrafo se efectuarán en conformidad al Reglamento que dicte el Consejo y a los acuerdos que adopte.