Texto oficial
Art. 40. En enero de cada año, deberá el Consejo presentar al Presidente de la República un estado de las operaciones verificadas en el año anterior, y, ademas, el balance correspondiente.
Decreto Ley 767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256633.