Saltar al contenido

Artículo 40 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256633.

Texto oficial

Art. 40. En enero de cada año, deberá el Consejo presentar al Presidente de la República un estado de las operaciones verificadas en el año anterior, y, ademas, el balance correspondiente.