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Artículo 41 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256635.

Texto oficial

Art. 41. Las cuentas de la Caja se someterán en su juzgamiento a los mismos trámites a que estén sometidas las cuentas de las oficinas fiscales y los que administren o manejen sus fondos estarán sujetos a las mismas responsabilidades que impone la lei a los administradores de fondos del Estado.