Texto oficial
Art. 42. Desde la vijencia de la presente Lei la renta de que disfrute el personal a que se refiere el artículo 3.o se pagará con el descuento que fije el Consejo Directivo de la Caja anualmente, en conformidad al artículo siguiente.
En los casos de creacion de nuevos empleos o aumento de sueldos por leyes especiales que no hayan sido incorporadas al presupuesto de la Nacion, el descuento que corresponda se hará con relacion a los sueldos fijados por las respectivas leyes.