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Artículo 43 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256638.

Texto oficial

Art. 43. El Consejo Directivo de la Caja fijará anualmente en el mes de diciembre de cada año el descuento con que debe pagarse el sueldo de los empleados públicos en el año siguiente, el cual no podrá exceder en ningun caso del 10% ni ser inferior al 5%, lo que se pondrá en conocimiento de la Direccion del Tesoro, a fin de que imparta a los Tesorerías Fiscales las órdenes del caso.