Texto oficial
Art. 43. El Consejo Directivo de la Caja fijará anualmente en el mes de diciembre de cada año el descuento con que debe pagarse el sueldo de los empleados públicos en el año siguiente, el cual no podrá exceder en ningun caso del 10% ni ser inferior al 5%, lo que se pondrá en conocimiento de la Direccion del Tesoro, a fin de que imparta a los Tesorerías Fiscales las órdenes del caso.