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Artículo 44 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256639.

Texto oficial

Art. 44. Los tesoreros fiscales deberán remitir a la Caja las cantidades provenientes de los descuentos verificados en conformidad a esta Lei, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha del pago de los respectivos sueldos o pensiones. Los descuentos de los sueldos del personal de los servicios de Beneficencia, de la Caja de Crédito Popular y demas personal sometido a esta Lei, deben remitirlos, los encargados de su recepcion, a la Direccion de la Caja, dentro de los diez dias siguientes a la fecha en que se hayan efectuado. La infraccion a lo dispuesto en el inciso anterior será penada con multa de doscientos a mil pesos.