Saltar al contenido

Artículo 45 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256640

Texto oficial

Art. 45. Los inspectores y visitadores de la Caja estarán facultados para exijir de los encargados de la percepcion y remision a la Caja de los recursos que esta Lei les concede, todos los antecedentes que consideren necesarios para comprobar si las operaciones se han verificado en forma. El Director de la Caja podrá imponer a las personas que se negaren o retardaren en proporcionar los datos exijidos por aquellos funcionarios, una multa de ciento a quinientos pesos.