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Artículo 46 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256641

Texto oficial

Art. 46. Los funcionarios u oficinas que dicten decretos relacionados con el personal de la Administracion Pública sometido a esta Lei, deberán enviar una trascripcion de cada decreto a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, una vez que la resolucion o decreto haya que dodo totalmente tramitada.