Texto oficial
Art. 47. Las multas que establece esta Lei se entenderán impuestas a beneficio de la Caja y serán decretadas por el Director de ella.
Decretada la multa, deberá notificarse judicialmente al interesado, quien tendrá el plazo de cinco días para reclamar ante el Juez de Letras en lo Civil de Santiago. Este plazo se aumentará con el término de emplazamiento, cuando la notificacion se haya efectuado fuera del lugar donde funciona el Tribunal.
La reclamacion se tramitará en forma incidental y no se le dará curso miéntras no se haya consignado a la órden del Director la multa impuesta.
No será apelable la resolucion que confirme lo decretado por el Director. La sentencia que la modifique o revoque es apelable solamente por el Director de la Caja.
La Caja podrá reclamar ejecutivamente el pago de la multa, cuando no se haya consignado a la órden del Director, en el plazo que éste designe.
El procedimiento ejecutivo se seguirá en Santiago y servirá de título la copia del decreto espedido por el Director y la notificacion respectiva.
En el juicio ejecutivo no se podrá reclamar en contra de la multa decretada.