Texto oficial
Art. 58. Siempre que la renta que sirva de base para determinar los beneficios otorgados por esta Lei, provenga de diversos cargos que se desempeñen o hayan desempeñado simultáneamente a la fecha en que se pueda impetrar el derecho al beneficio, la liquidacion del caso se hará independientemente con relacion al monto parcial de los sueldos y años de servicios en cada uno de esos cargos.
No será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior, al personal de Instrucci�n Pública que se rejirá por las leyes actualmente en vigor.