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Artículo 59 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256654.

Texto oficial

Art. 59. Los haberes que corresponda percibir a los herederos y lejitimarios de los empleados, en conformidad a las disposiciones de esta Lei, estarán exentos del pago de la contribucion de herencia y no quedarán afectos al pago de las deudas hereditarias. Las deudas testamentarias afectarán a estos haberes solo en el caso de no existir lejitimarios.