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Artículo 60 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256655.

Texto oficial

Art. 60. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará exenta del pago de impuestos fiscales y municipales. Igualmente, quedarán exentas de contribucion las propiedades adquiridas o construidas por intermedio de la Caja, por el saldo que se le esté adeudando. Quedan tambien exentos de la contribucion de timbres y estampillas los documentos bancarios que tome la Caja para atender el movimiento de los fondos que orijinen sus servicios y los que tomen para la Caja los encargados de percibir las entradas que le correspondan en conformidad a esta Lei.