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Artículo 61 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256656.

Texto oficial

Art. 61. El Estado concurrirá a la formacion de los capitales de la Caja, durante cincuenta años, con una suma anual equivalente al cuatro por ciento (4%) de los sueldos, asignaciones y gratificaciones de que disfrute el personal de la Administracion Pública sometido al réjimen de esta Lei.