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Artículo 62 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256657.

Texto oficial

Art. 62. El veinticinco por ciento de esta cantidad se aplicará anualmente a incrementar el fondo destinado al pago de las jubilaciones, pensiones de montepío, seguros de vida y demas gastos de la Caja, en conformidad a los acuerdos del Consejo.