Texto oficial
Art. 64. Las sumas con que el Estado concurre a la formacion de los capitales de la Caja, hechas las deducciones de los artículos 62 y 63, se destinarán a la formacion de un fondo de reserva, cuyos intereses, espirado el plazo de cincuenta años de la subvencion fiscal, se aplicará a suplementar las sumas que anualmente se destinen al cumplimiento de las obligaciones de la Caja.