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Artículo 64 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256659.

Texto oficial

Art. 64. Las sumas con que el Estado concurre a la formacion de los capitales de la Caja, hechas las deducciones de los artículos 62 y 63, se destinarán a la formacion de un fondo de reserva, cuyos intereses, espirado el plazo de cincuenta años de la subvencion fiscal, se aplicará a suplementar las sumas que anualmente se destinen al cumplimiento de las obligaciones de la Caja.