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Artículo 66 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256661.

Texto oficial

Art. 66. Desde la fecha de la promulgacion de esta Lei, cesará el derecho de jubilacion con cargo al Erario Nacional respecto de aquellos empleados que ingresen a la Administracion Pública con posterioridad a la misma fecha. Los empleados actualmente en servicio tendrán derecho a percibir del Erario Nacional la parte que les corresponda por el tiempo servido con anterioridad a la vijencia de esta Lei, siendo de cargo de la Caja la parte de la pension devengada con posterioridad a la misma fecha. La parte de la pension de jubilacion de cargo al Estado se liquidará en la forma establecida en los artículos 7.o y 8.o. El personal de la Caja que haya servido al Estado, tendrá derecho a percibir del Erario Nacional la parte de la pension de la jubilacion que corresponda al tiempo servido en la Administracion Pública con anterioridad a la vijencia de esta lei.. Los fracciones de años inferiores a seis meses, a contar desde la promulgacion de la presente lei, se agregarán, para los efectos de los beneficios de la Caja, ol tiempo servido con anterioridad a la misma y serán de cargo al Estado. Si dichas fracciones excedieren de seis meses, se sumarán a las fracciones de años servidas con anterioridad a esta Lei, y formando años completos, se computará la parte de la pension correspodiente, con cargo a la Caja.