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Artículo 67 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256663.

Texto oficial

Art. 67. El personal actualmente en servicio que jubile con posterioridod a la vijencia de esta Lei, mantendrá sus derechos a los beneficios de montepío y seguros mediante la imposicion forzosa de un cinco por ciento de la pension de jubilacion de cargo al Erario Nacional. Igual descuento de un cinco por ciento se hará sobre los sueldos de los empleados que, teniendo treinta o mas años de servicios, se mantengan en funciones.