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Artículo 68 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256664.

Texto oficial

Art. 68. Los empleados públicos que a la fecha de la promulgacion de esta Lei, tengan mas de diez años de servicios adquirirán el derecho de montepío, con cargo a la Caja, despues de tres años de su vijencia, e igualmente aquellos que cumplan diez años de servicios dentro del indicado plazo.