Texto oficial
Art. 70. Los empleados públicos en servicio activo a la fecha de la promulgacion de esta Lei, tendrán derecho a un seguro de vida equivalente como máximum, a dos años de sueldo del último empleo, en la proporcion que se indica a continuacion:
Los que tuvieren ménos de cincuenta años de edad, el total del seguro;
Los que tuvieren mas de cincuenta años y ménos de cincuenta y cinco, el 75%, y
Los que tuvieren mas de cincuenta y cinco años, el 50%. Estos dos últimos porcentajes se elevarán en un 10% por cada cinco años en que se haya efectuodo el descuento del respectivo sueldo.
Los seguros se pagarán con las rebajas y descuentos establecidos.