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Artículo 70 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256666.

Texto oficial

Art. 70. Los empleados públicos en servicio activo a la fecha de la promulgacion de esta Lei, tendrán derecho a un seguro de vida equivalente como máximum, a dos años de sueldo del último empleo, en la proporcion que se indica a continuacion: Los que tuvieren ménos de cincuenta años de edad, el total del seguro; Los que tuvieren mas de cincuenta años y ménos de cincuenta y cinco, el 75%, y Los que tuvieren mas de cincuenta y cinco años, el 50%. Estos dos últimos porcentajes se elevarán en un 10% por cada cinco años en que se haya efectuodo el descuento del respectivo sueldo. Los seguros se pagarán con las rebajas y descuentos establecidos.