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Artículo 72 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256668.

Texto oficial

Art. 72. Al personal de las Tesorerías y Secretarías de los Servicios de Beneficencia y de las Sociedades de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de Minería, con mas de diez años de servicios, se les reconocerán diez años para los efectos de esta Lei y les serán aplicables las disposciones contenidas en el Título Primero. Al personal restante se le considerará como ingresado al servicio dentro de la vijencia de esta Lei.