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Artículo 73 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256669.

Texto oficial

Art.. 73. El personal de las Empresas Periodísticas, disfrutará de los beneficios que esta Lei concede al Personal de la Administracion Pública, y con las salvedades que se determinan en el presente título. Entiéndense por Empresa Periodísticas, aquellos establecimientos industriales que, en talles propios y por su cuenta, editen de una manera permanente y regular un diario, periódico o revista, en períodos que no excedan de un mes y ocupen, a lo ménos, un personal de diez individuos entre empleados y operarios. No obstante, tratándose del personal de Empresas Periodísticas existentes a la fecha de la promulgacion de esta Lei, pero inferior en número al fijado en el inciso precedente, el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá concederle el goce de los beneficios de esta Lei, prévia, calificacion acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo y siempre que se trate de Empresas establecidas, a lo ménos, diez años ántes de la promulgacion de esta Lei. Los propietarios de Empresas Periodísticas que a la vez tengan el carácter de empleados, por desempeñar funciones permanentes dentro de las mismas y que deseen acojerse a los beneficios de esta Lei, deberán solicitarlo así del Consejo de la Caja, declarando la labor permanente que desempeñan, el sueldo que se atribuyen y el capital en jiro de la Empresa. El Consejo calificará la peticion y en caso de admitirla, fijará la cantidod que servirá de base para los descuentos y beneficios que establece esta Lei. Se consignarán empleados permanentes aquellos cuyos servicios son contínuos y no tienen el carácter de accidentales o de reemplazantes. El personal permanente de la imprenta, que edite el "Diario Oficial", queda comprendido en esta Lei. Quedan comprendidos, tambien, los empleados permanentes de las Empresas cuyos emolumentos sean percibidos en forma de comisiones pagadas por las Empresas mismas y ejerzan sus funciones en el local de la Empresa. Para los efectos de regular los beneficios que a dichos empleados correspondan, las Empresas respectivas declararán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la suma que deberá servir de base a este fin, tomando el término medio mensual de las comisiones que se les hayan pagado el último semestre. La cantidad-base en referencia, no podrá exceder de la suma anual de dieciocho mil pesos y solo podrá alterarse cada dos años.