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Artículo 75 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6340 · idParte: 8256673

Texto oficial

Art. 75. Establécese un impuesto de 2 1/2 por ciento sobre el monto de las apuestas mútuas en todos los hipódromos del país, de cuyo producido se destinarán las sumas que se espresan, en el órden que se indica, para los objetos siguientes: Un millon de pesos ($ 1.000,000) para la Caja de Periodistas; Novecientos mil pesos ($ 900,000) para los servicios de remonta y fomento de la raza caballar del Ejército; Cien mil pesos ($ 100,000) para igual fin que el anterior en el Cuerpo de Carabineros; Quinientos mil pesos ($ 500,000), para la Caja de Prevision de los empleados de los hipódromos; Quinientos mil pesos ($ 500,000) para el fomento de caballos de carrera; El setenta y cinco por ciento de la suma destinada a la Caja de Periodistas se aplicará al cumplimiento de las obligaciones de la seccion para las Empresas Periodísticas, cubriendo de preferencia la obligacion eventual que impone al Fisco el número 14 del artículo 74 y a la atencion de los servicios de que tratan los artículos 29 a 36 en lo referente a los empleados de Empresas Periodísticas; el veinticinco por ciento restante capitalizado se destinará a la formacion de un fondo cuyos intereses se aplicarán a cubrir los gastos que imponga el servicio de pensiones y demas beneficios que se concede al personal de las Empresas Periodísticas, cesando al mismo tiempo la cuota fiscal consultada en el número 14 del artículo 74. El excedente sobre las sumas que se destinan en el inciso primero se repartirá proporcionalmente a esas cantidades y para los usos a que ellas se aplican. La entrega de los fondos destinados a los servicios de remonta y fomento de las raza caballar del Ejército deberá hacerse en los primeros cinco días de cada mes directamente a la Inspeccion Jeneral del Ejército, reparticion que rendirá cuenta de ellos al Tribunal de Cuentas. Los fondos para el Cuerpo de Carabineros se entregarán en la misma época al Comando Jeneral del Cuerpo en igual forma que la espresada en el inciso anterior. En caso de liquidarse las sociedades establecidas con el primordial objeto de mejorar las razas caballares, que tengan autorizacion para mantener apuestas mútuas, en conformidad a la lei número 1,528, de 2 de mayo de 1902, sus socios o accionistas solo percibirán de los bienes liquidados el valor pagado de las acciones, y del saldo restante, se entregará el 50 por ciento a lo Junta de Beneficencia del domicilio de la sociedad liquidada; el 25 pro ciento de la Caja de Periodistas, creada por Decreto-Lei número 454, y el otro 25 por ciento a la Remonta del Ejército. Habrá un Inspector-Controlador de este impuesto con dieciocho mil pesos anuales, que figurará en el Presupuesto del Ministerio del Interior.