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Artículo 76 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256674.

Texto oficial

Art. 76. Para tener derecho a jubilacion se necesita haber cumplido diez años de servicios a lo ménos, en Empresas Periodísticas.