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Artículo 79 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256678.

Texto oficial

Art. 79. La imposibilidad del empleado que da derecho a la jubilacion ha de ser absoluta y tal que no le permita desempeñar su empleo. Esta imposibilidad se comprobará con documentos fehacientes y con certificados de la Junta de Médicos que el Consejo de la Caja designe.