Saltar al contenido

Artículo 80 del Decreto Ley 767

Decreto Ley 767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6340 / 8256679.

Texto oficial

Art. 80. Los empleados de Empresas Periodísticas con mas de ocho años de servicios, tendrán derecho a que se les compute, para los efectos de los beneficios que esta lei concede, el tiempo servido en la Administracion Pública que no exceda de quince años y siempre que, no siendo simultáneos, comprueben a lo ménos ocho años de servicios contínuos en la Empresa donde se jubilen.