Texto oficial
Art. 80. Los empleados de Empresas Periodísticas con mas de ocho años de servicios, tendrán derecho a que se les compute, para los efectos de los beneficios que esta lei concede, el tiempo servido en la Administracion Pública que no exceda de quince años y siempre que, no siendo simultáneos, comprueben a lo ménos ocho años de servicios contínuos en la Empresa donde se jubilen.